Penalizaciones en las operadoras

Buenos días a todos

Para dar continuidad a un tema que se ha iniciado por otros cauces de comunicación, quería poner a vuestra disposición mis pocos conocimientos acerca de cómo no tener que pagar penalización al irse de una compañía.

En primer lugar, deciros que, en la medida de lo posible, elijáis compañías que no tengan permanencia o no aceptéis ofertas que suponen un contrato de 24 meses, y eso os ahorrará mucho trabajo.

Si habéis contratado, pero no habéis aceptado en ningún momento la permanencia (no os lo han preguntado, etc.), solicitad la grabación de la aceptación del contrato o la transcripción de la misma. En la mayoría de los casos no la tendrán, y será suficiente para rescindir el contrato, no sin muchas peleas de por medio, pero sin mayores problemas.

En tercer lugar, en el hipotético caso de que hubiérais aceptado la permanencia y todo eso, si no queréis peleas ni nada y queréis pagar (es un opción), tendréis que saber que sólo podrán cobrar en función de lo que quede hasta la finalización de dicha permanencia, no pudiendo ser arbitral de cada compañía, sino que esos tramos están establecidos ya de antemano.
Siguiendo en el caso anterior, pero rechazando el pago, una forma fácil de evadir dichos pagos es alegando cualquier cambio no notificado en los servicios (cambio en la tarifa, cobros irregulares, mal servicio [que la fibra, ADSL o lo que tengáis contratado no vaya a la velocidad establecida es un motivo]), lo que dará derecho, por incumplimiento de la operadora, a rescindir el contrato e, incluso, según el agravio, a que os tengan que indemnizar ellos a vosotros.

Éstos son solamente algunos de los casos más comunes que se suelen dar, y os dejo aquí el estracto del “Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”, que dice lo siguiente en su artículo 62:

  1. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

  2. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato.

El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Espero que os sirva de ayuda.

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Perfect :smiley:

Agradezco muchísimo este aporte, tengo una disputa entre manos con Vodafone y toda ayuda es buena.

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